La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, ha incrementado de 0,19 a 0,26 euros por kilómetro la cuantía de los gastos por locomoción que no tributan.
Si su empresa abona cantidades a sus trabajadores para compensarles por los gastos de viaje que éstos satisfagan de su bolsillo para desplazarse a trabajar fuera de la fábrica, taller, oficina, etc. donde realizan habitualmente su trabajo, bajo los siguientes requisitos e importes máximos, dichas cuantías no están gravadas en el IRPF:
- Transporte público. Cuando el empleado utiliza un transporte público, no debe tributar el importe que su empresa le satisfaga específicamente para compensarle por el gasto realizado.
- Transporte privado. Si el trabajador utiliza un vehículo de su propiedad, no tributan las cantidades que su empresa le abone para compensarle por los gastos de peaje y aparcamiento justificados, ni tampoco las cuantías que le satisfaga por los kilómetros recorridos, con un máximo, hasta ahora, de 0,19 euros por kilómetro, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento
Desde el pasado 17 de julio de 2023, dicha cuantía máxima por kilometraje ha aumentado de 0,19 a 0,26 euros por kilómetro. Observación; Las cuantías que no superen estas máximas no están sujetas a retención. Su empresa sólo deberá practicar retención sobre el exceso del importe satisfecho.
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